La constancia de entrega de EPP firmada digitalmente tiene plena validez legal en Argentina. No existe fundamento jurídico para rechazarla: la SRT la habilitó en 2021, aprobó sus estándares técnicos en 2022 y en 2026 consolidó el marco con la Disposición GP 15/2026, que establece que los registros digitales del Ecosistema Prevención 4.0 tienen valor probatorio per se. Si un documento fue rechazado, el problema no es la firma digital: es que el sistema que se usó no cumple los estándares oficiales.
Qué exige la SRT sobre EPP
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo obligan al empleador a proveer EPP adecuado al riesgo de cada puesto. Pero la entrega no basta — debe quedar documentada con la conformidad firmada del empleado.
El Decreto 351/79 exige que el registro incluya: descripción del elemento entregado, fecha, condición (nuevo/reposición) y firma del receptor. Sin ese registro, la empresa no puede demostrar el cumplimiento ante una inspección o ante la ART en caso de accidente.
La SRT habilitó la constancia digital de EPP desde 2021
La entrega digital de EPP no es una zona gris ni una interpretación extensiva de la ley. La propia SRT construyó un marco normativo específico a lo largo de los últimos años:
- Res. SRT 299/2011: creó el formulario de Constancia de Entrega de EPP — la referencia que toda normativa posterior cita.
- Disp. GP SRT 2/2021: habilitó el uso de aplicaciones informáticas para registrar digitalmente esa constancia, con carácter de declaración jurada.
- Disp. GP SRT 3/2022: aprobó los estándares técnicos que deben cumplir esas herramientas: registro, validación, firma digital, almacenamiento y accesibilidad a los datos.
- Res. SRT 48/2025: creó el Ecosistema Prevención 4.0, que habilita el cumplimiento digital de todas las obligaciones del sistema de riesgos del trabajo mediante tecnología certificada.
- Disp. GP SRT 15/2026: aprobó el Reglamento de Estándares Técnico-Jurídicos del Ecosistema Prevención 4.0. Su artículo 2° establece que la información generada por estas tecnologías "tendrá valor como medio de prueba" y que los registros de prestadores certificados "tendrán valor probatorio per se" — es decir, son prueba por sí solos en sede administrativa y judicial.
La SRT no solo permite la constancia digital — estableció los estándares exactos, creó un registro oficial de prestadores certificados y le otorgó valor probatorio propio a sus registros. Un rechazo a un documento que cumple estos estándares no tiene sustento legal.
Qué implica el valor probatorio per se
Antes de la Disp. GP 15/2026, un documento digital podía ser cuestionado y la empresa tenía que demostrar su autenticidad. Con la nueva reglamentación, el registro generado por un prestador inscripto en el Ecosistema Prevención 4.0 se presume auténtico: quien lo cuestione debe demostrar la falsedad, no la empresa su veracidad. Esto invierte la carga de la prueba en la misma lógica que la Firma Digital Avanzada de la Ley 25.506.
Para que ese valor aplique, el sistema usado debe estar registrado como prestador en el ecosistema de la SRT y cumplir los estándares de trazabilidad, cadena de custodia, autenticación e integridad de datos que define la norma.
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